22/10/2026

Edicto

Lee la nota en :6 Minuto/s, 34 Segundo/s

Medidas preparatorias para usucapión.

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 18 A Nominación de la Ciudad de Córdoba Dr. Altamirano Eduardo Cristian en los autos caratulados EXPEDIENTE SAC: 10243380 – ANGEL PESCE S.A.C.I.A.I. Y F. – USUCAPION – MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚMERO: 85. CÓRDOBA, 22/07/2026. Y VISTOS (…) Y CONSIDERANDO (…) RESUELVO:

I) Hacer lugar a la demanda de usucapión y -en consecuencia- declarar adquirido por prescripción veinteañal por “ANGEL PESCE S.A.C.I.A.I. y F.” interponiendo para su mayor validez y eficacia jurídica la pública autoridad que el Tribunal inviste, el derecho real de dominio sobre los dos inmuebles que, conforme la “Dirección General de Catastro”, se describen de la siguiente manera:

a) “Inmueble ubicado en Pedania Timón Cruz, Departamento RÍO PRIMERO, designado como Lote 609963-471313, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice “A” con coordenadas locales Norte: 6611837,630 y Este: 4470632,272 con un rumbo de 97º40’40”, y un ángulo en dicho vértice de 95º08’35” y una distancia de (A-B) 534,69 m llegamos al vértice “B” de coordenadas locales Norte: 6611766,194 y Este: 4471162,171 a partir de B, con un ángulo interno de 86º02’15”, lado B-C de 882,47 m; a partir de C, con un ángulo interno de 269º47’42”, lado C-D de 1234,00 m; a partir de D, con un ángulo interno de 90º00’02”, lado D-E de 2014,74 m; a partir de E, con un ángulo interno de 89º35’59”, lado E-F de 1692,78 m; a partir de F, con un ángulo interno de 90º23’22”, lado F-G de 1820,01 m; a partir de G, con un ángulo interno de 269º40’05”, lado G-H de 95,52 m; a partir de H, con un ángulo interno de 89º22’00”, lado H-A de 1026,12 m; encerrando una superficie de 388 Ha 4919 m². Y linda con: lado A-B con parcela 123-2640 Cta. 25-02-02233898/0 Posesión de Héctor Hugo Faurlin Expte. 0033-021201/1988, lado B-C con parcela 123-2640 Cta. 25-02-02233898/0 Posesión de Héctor Hugo Faurlin Expte. 0033-021201/1988, lado C-D con parcela 123-2640 Cta. 25-02-02233898/0 Posesión de Héctor Hugo Faurlin Expte. 0033-021201/1988, lado D-E con parcela 609710-472457 Cta. 25-02-2804202/8 M.F.R. 623.272, M.F.R. 623.273, M.F.R. 623.2724 Héctor de las Mercedes Quevedo Expte. 0033-061590/2011, lado E-F con camino público, lado F-G con camino público, lado G-H con camino público, lado H-A con parcela 123-2735 Cta. 25-02-0127071/1 M.F.R. 275.669 Héctor Hugo Faurlin Expte. 0033-049066/1994. Nomenclatura Catastral: 2502609962471312. Número Cuenta: 250217238800”;

y b): “Inmueble ubicado en Pedania Timón Cruz, Departamento RÍO PRIMERO, designado como Lote 610040-475157, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice “A” con coordenadas locales Norte: 6612110,650 y Este: 4475489,926 con un rumbo de 102º59’08”, y un ángulo en dicho vértice de 88º43’28” y una distancia de (A-B) 195,64 m llegamos al vértice “B” de coordenadas locales Norte: 6612066,688 y Este: 4475680,565 a partir de B, con un ángulo interno de 91º10’00”, lado B-C de 4145,34 m; a partir de C, con un ángulo interno de 89º32’40”, lado C-D de 191,99 m; a partir de D, con un ángulo interno de 90º27’20”, lado D-E de 2249,14 m; a partir de E, con un ángulo interno de 180º06’32”, lado E-A de 1898,66 m; encerrando una superficie de 79 Ha 9514 m². Y linda con: lado A-B con Resto parcela 123-2345 Cta. 25-02-1724260/2 Angel Pesce Sin antecedentes, lado B-C con parcela 611994-476811 Cta. 25-02-2354728/8 M.F.R. 458.298 CAMPOS DEL ESTE S.A. en parte y con parcela 123-1948 Cta. 25-02-0463300/9 M.F.R. 882.248 José Dionisio Vazquez Suc. Expte. 000089/1922 en parte, lado C-D con camino público t371-4, lado D-E con parcela 609418-474169 Cta. 25-02-012693/6 Fº17755/1972 ANGEL PESCE, SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGROPECUARIA, INMOBILIARIA Y FINANCIERA Expte. 0033-076297/2013, lado E-A con parcela 123-2545 Cta. 25-02-0691468/4 CAMPOS DEL ESTE S.A. Expte. 000089/1922”.

II) Fijar como fecha en la que se produjo la adquisición del derecho real en el mes de marzo del año 1.992, a mérito de lo dispuesto por el art. 1.905 del C.C.C.N.

III) Ordenar la publicación de edictos en el “Boletín Oficial” y en un diario local por diez días a intervalos regulares dentro de un período de treinta días (arts. 790 y 783, C.P.C.C.).

IV) Transcurridos dos meses desde la publicación de edictos, previo los informes de ley, ordenar al “Registro General de la Provincia” la creación de una matrícula registral para cada uno de los inmuebles objeto de las presentes actuaciones, y ordenar la inscripción a nombre de la actora del derecho real de dominio en las mismas, como así también en la “Dirección de Rentas”, “Dirección de Catastro de la Provincia” y Comuna de Obispo Trejo.

V) Imponer las costas por el orden causado.

VI) Regular -en forma provisoria- los honorarios profesionales de los Dres. Silvia del Carmen Nugue y Matías Santiago Fontana, en conjunto y en proporción de ley, por la labor desplegada en los presentes, en 189,72 Jus, lo que representa -al día de la fecha- la suma de $8.903.346, con más los intereses establecidos en el Considerando respectivo. Protocolícese y hágase saber la presente resolución. Fdo. Dr. Altamirano Eduardo Cristian Juez de Primera Instancia.

El autor:

El Diario del Pueblo

administrator
Previous post Río Primero: el Concejo pasó a comisión el rechazo al recorte nacional de medicamentos y pidió informes al Ejecutivo
Next post La Provincia destacó al Hospital de Arroyito como modelo de salud pública y anticipó nuevos aportes