
Edicto
El Juzgado. de 1° inst. y 48ª Nom. de la Ciudad de Córdoba, en los autos “LOPEZ OSCAR ALFREDO Y OTRO- USUCAPIÓN –EXPTE N° 12295815” respecto del inmueble ubicado en Dpto. Río Primero, Pedanía Villamonte, Municipio de Río Primero, designado como lote 100, que responde a las siguientes medidas: partiendo del vértice 1 con un ángulo en dicho vértice de 29° 28´ y una distancia de 50,70 m llegamos al vértice 2, a partir de 2, con un ángulo interno de 60° 31´; lado 2-3 de 24,94 m; a partir de 3, con un ángulo interno de 90° 01´; lado 3-1 de 44,13m, encerrando una superficie de 550,22 m2. Y linda: lado 1-2 con calle Paso del Rosario; lado 2-3 con calle Chile; lado 3-1 con calle Viamonte.
Afecta de manera parcial al Dominio inscripto al F°769 del año 1925y la supuesta existencia de sobrantes han resultado ocupadas por las trazas de las actuales calles públicas.
Nomenclatura catastral 2508400202045, parcela 01 y se encuentra empadronada en rentas en cta. N°2508-1529015-8 a nombre de Toledo de Rossi Petrona, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 27/05/2025.
Téngase presente lo manifestado. Estando cumplimentados los requisitos exigidos por el art. 781 del CPC imprímase a la presente demanda el trámite de juicio ordinario.
Cítese y emplácese a la demandada Sra. PETRONA TOLEDO DE ROSSI para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento. Asimismo cítese a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble de que se trata, por edictos que se publicarán por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el Boletín Oficial y diario de la ciudad de Córdoba para que en veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. El término de comparendo se computará a partir de la última publicación.
Cítese al Sr. Procurador del Tesoro, Municipalidad de Córdoba y a los colindantes para que en el término de tres días comparezcan a estar a derecho y tomar participación en el carácter de terceros interesados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 784 última parte del CPC.
Colóquese a costa del actor un cartel indicador con las referencias necesarias del juicio en lugar visible que deberá mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del mismo, a cuyo fin ofíciese al Sr. Oficial de Justicia.
Ofíciese a los efectos de la anotación de Litis conforme lo normado por el art. 1905 del CCCN. Fdo.: Dra. Raquel Villagra Juez. Heredia Paola. Prosecretaria.